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Registro de marcas para productos virtuales y NFTs
Cada vez se solicitan más registros de marcas para identificar productos virtuales y tókenes no fungibles (NFT, Non-Fungible Tokens). Desde las Oficinas, especialmente desde la Oficina de la Unión Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO), se ha tratado este tema para valorar y aclarar las clases en que estos productos deberían quedar clasificados. La EUIPO ha emitido recientemente una comunicación oficial aclarando la postura que está adoptando al respecto:
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En particular, ha aclarado que los productos virtuales pertenecen a la clase 9, porque consisten en “contenido digital” o “imágenes digitales”, y que su descripción deberá ser suficientemente clara y precisa, no aceptando, por ejemplo, el término “productos virtuales”. Así pues, se recomienda especificar con más detalle el producto al que esas imágenes o archivos virtuales se refieren. Por ejemplo productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir virtuales.
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Por otro lado, los tókenes no fungibles (NFT, Non-Fungible Tokens) son los certificados digitales únicos, registrados en block-chain (cadena de bloques), que autentifican los productos virtuales, pero son distintos de ellos. El término “tókenes no fungibles” no es aceptable por sí solo por carecer de claridad y precisión, y siempre deberá especificarse junto al tipo de producto virtual autenticado con esta tecnología.
Este mes de junio del 2022 se ha publicado de forma anticipada la 12ª edición de la Clasificación de Niza, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 y ya incorporará “archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles” en la clase 9.
En cuanto a los servicios relacionados con este tipo de productos, deberán clasificarse cumpliendo con las normas generales de clasificación de servicios.
Abogada