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Necesidad de designar un domicilio para notificaciones en la Oficina de la Propiedad Intelectual de Reino Unido

27/09/2023

Una nota importante para todos aquellos que sean titulares de marcas o diseños “equivalentes” en Reino Unido, que son todos aquellos registros post-Brexit que se clonaron de forma automática de todas las marcas y diseños de la Unión Europea que ya constaban concedidos a 31 de diciembre de 2020.

 

Hasta ahora, no era necesario designar un domicilio para notificaciones en Reino Unido y los derechos equivalentes conservaron como representantes los que constaban inscritos en la EUIPO (Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea). Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2024 encaramos un cambio de paradigma.

 

Cuando se inicie una acción contra uno de los registros indicados, la UKIPO (Oficina de la Propiedad Intelectual de UK) notificará al titular del derecho la necesidad de designar un domicilio en Reino Unido, conce-diéndole el plazo de 1 mes, y en caso de no cumplir este requisito, la acción continuará sin su defensa y podrá ser estimada (podría tratarse de oposiciones, acciones de nulidad, etc).

 

Dado que esta notificación se enviará por vía postal, a la dirección del titular o a la de su representante fuera de Reino Unido, existe un riesgo elevado de no poder cumplir con el requerimiento dentro del plazo, ya sea porque la notificación nunca llegue a manos del titular del derecho, o porque su urgencia pase inadvertida y el plazo de 1 mes no sea suficiente.

 

El mismo plazo de 1 mes resultará también aplicable a los Registros Internacionales designando Reino Unido, ya sea los de creación post-Brexit (clonados de Registros Internacionales designando la Unión Europea) o los que incluyan la designación de Reino Unido directamente.

 

Por ejemplo, si un competidor presenta una acción de nulidad contra una marca equivalente en Reino Unido que su titular tiene interés en defender, y no se dispone de una dirección en Reino Unido, muy posiblemente no se tendrá noticia de la acción con tiempo suficiente para designar un representante en Reino Unido, y se proseguirá el procedimiento sin la defensa del titular que podrá implicar la estimación de la acción. Igualmente podría suceder si un tercero presenta una oposición contra la designación de un Registro Internacional en Reino Unido.

 

Ante este paradigma, desde Sugrañes recomendamos revisar en detalle la cartera de Marcas y Diseños equivalentes en Reino Unido, así como las designaciones de Registros Internacionales que se posean en Reino Unido, para valorar el interés en designar un representante nacional y asegurar que cualquier ataque contra esos derechos no pase inadvertido y sea defendido con diligencia.

Claudia Sotomayor

Abogada. Asociada senior.