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Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
En fecha 13 de marzo de 2019 ha entrado en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que, como su nombre indica, viene a definir, regular y a ofrecer protección jurídica para estos activos intangibles, que constituyen un pilar esencial para la innovación y la competitividad empresarial.
Así, la nueva Ley de Secretos Empresariales tiene por objeto regular, definir y proteger estos intangibles y además establece cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.
En primer lugar, la nueva norma define el secreto empresarial como aquel conocimiento o información que sea secreto, es decir, que no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible, que tenga un valor empresarial y respecto al cual su titular haya tomado las medidas razonables para mantenerlo en secreto. Se excluyen, por tanto, informaciones de escasa importancia o aquellas que sean de conocimiento general o fácilmente accesibles en los círculos del sector.
Sobre estos activos, la ley prevé que su titular podrá ser tanto una persona física como jurídica y que podrán pertenecer en proindiviso a más de un titular y también ser objeto de transmisión, cesión y licencia, entre otros.
Quizá uno de los aspectos más relevantes de la nueva norma es la definición de los actos que se consideran una obtención, utilización o revelación ilícitos, que son, entre otros, aquellos tendentes a acceder o utilizar el secreto empresarial sin el consentimiento de su titular o lo hagan mediando el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad.
Además del catálogo de infracciones, se prevé también la posibilidad de perseguir no sólo a la persona que hubiere llevado a cabo el ilícito de forma directa, a aquellos que lo hayan puesto en práctica para la fabricación, oferta o comercialización de mercancías que se hayan obtenido beneficiándose del secreto empresarial, siempre que supieran o debieran haber sabido de la infracción y también a terceros de buena fe, éstos últimos con algunas particularidades.
Por último, la norma establece que el titular del secreto, o incluso su licenciatario, podrá iniciar acciones contra el infractor, tales como diligencias de comprobación de hechos, medidas cautelares y acciones civiles para la declaración de la infracción, cesación de los actos infractores, difusión de la sentencia, indemnización de los daños y perjuicios, entre otras.
El plazo de prescripción de las acciones es de tres años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.
Finalmente, destacar que, a pesar de que la norma define en detalle el concepto tanto de secreto empresarial como de accesos lícitos e ilícitos, no establece los medios de prueba que podrían servir para acreditar tales extremos, dejando en manos de los titulares el deber de autorregularse y de contar con protocolos para que, en caso de iniciarse acciones legales, puedan servir para demostrar que el secreto existía y tenía esta condición, que se habían adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto y que se produjo una violación del mismo. Para más información sobre medidas razonables pulse aquí.
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