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Notificación electrónica de demandas

13/03/2024

El próximo 20 de marzo entran en vigor diversas medidas de eficiencia procesal que fueron aprobadas por Real Decreto el pasado mes de diciembre de 2023 (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre), entre las que se halla una modificación muy importante de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que afecta a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos.

 

Nos referimos a las notificaciones judiciales de la Administración de Justicia a partes que todavía no consten personadas en un procedimiento, o no estén representadas por un procurador o procuradora.

 

A partir del 20 de marzo, estas notificaciones deberán ser realizadas exclusivamente a través de medios telemáticos, usando las plataformas de notificaciones electrónicas. Si una comunicación remitida por esa vía no es abierta por el receptor en el plazo de 3 días, se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único, con plenos efectos y con las consecuencias legales que ello desencadena.

 

Entre estas notificaciones se incluyen los primeros emplazamientos o citaciones, por ejemplo, la recepción de una demanda. El transcurso de esos 3 días sin apertura y la posterior publicación en el Tablón Edictal será considerada una notificación válida que iniciará el cómputo del plazo legal para contestar a la demanda.

 

Por ello, resulta crucial verificar que se está debidamente inscrito en las plataformas de notificaciones electrónicas, y que los datos de contacto consignados son correctos y están actualizados, de modo que cualquier notificación remitida por esa vía reciba la debida atención.

 

Diferente será el caso en que la demanda se dirija a una persona física, que no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, pues ese primer emplazamiento o su citación como demandado podrá practicarse en su domicilio, o bien por vía telemática que únicamente producirá efectos procesales si el receptor la acepta voluntariamente.

 

Recomendamos a todas las empresas, o entidades sin personalidad jurídica, que revisen sus sistemas de comunicación electrónica con la Administración de Justicia (por ejemplo, aquí: Sede Judicial Electrónica o aquí: Dirección Electrónica Habilitada Única)

Claudia Sotomayor

Abogada. Asociada senior.