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Notificación electrónica de demandas
El próximo 20 de marzo entran en vigor diversas medidas de eficiencia procesal que fueron aprobadas por Real Decreto el pasado mes de diciembre de 2023 (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre), entre las que se halla una modificación muy importante de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que afecta a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos.
Nos referimos a las notificaciones judiciales de la Administración de Justicia a partes que todavía no consten personadas en un procedimiento, o no estén representadas por un procurador o procuradora.
A partir del 20 de marzo, estas notificaciones deberán ser realizadas exclusivamente a través de medios telemáticos, usando las plataformas de notificaciones electrónicas. Si una comunicación remitida por esa vía no es abierta por el receptor en el plazo de 3 días, se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único, con plenos efectos y con las consecuencias legales que ello desencadena.
Entre estas notificaciones se incluyen los primeros emplazamientos o citaciones, por ejemplo, la recepción de una demanda. El transcurso de esos 3 días sin apertura y la posterior publicación en el Tablón Edictal será considerada una notificación válida que iniciará el cómputo del plazo legal para contestar a la demanda.
Por ello, resulta crucial verificar que se está debidamente inscrito en las plataformas de notificaciones electrónicas, y que los datos de contacto consignados son correctos y están actualizados, de modo que cualquier notificación remitida por esa vía reciba la debida atención.
Diferente será el caso en que la demanda se dirija a una persona física, que no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, pues ese primer emplazamiento o su citación como demandado podrá practicarse en su domicilio, o bien por vía telemática que únicamente producirá efectos procesales si el receptor la acepta voluntariamente.
Recomendamos a todas las empresas, o entidades sin personalidad jurídica, que revisen sus sistemas de comunicación electrónica con la Administración de Justicia (por ejemplo, aquí: Sede Judicial Electrónica o aquí: Dirección Electrónica Habilitada Única)
Abogada. Asociada senior.